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Article 67

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Concesiones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. Las concesiones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, serán otorgadas en gestión directa, mediante licencia por el Ministerio de Comunicaciones, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas, jurídicas y administrativas establecidas en este decreto y demás normas que le sean aplicables. Las concesiones para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se otorgarán directamente de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, el Estatuto General de Contratación, el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en A. M. y F. M. y las disposiciones de este decreto. Por ministerio de la ley, el Estado prestará el Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público a través de la Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, quien tiene a su cargo la radiodifusión Estatal comúnmente denominada Radio Nacional de Colombia. De conformidad con los Decretos 3525 y 3912 de 2004 corresponde a RTVC la determinación de la programación, producción, realización, transmisión y emisión de este servicio.

02

Constitutional history

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