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Article 130

Los Registros Sanitarios Otorgados A Los Productos Elaborados En Fábrica Con Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase I Serán Expedidos Por El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Los registros sanitarios otorgados a los productos elaborados en fábrica con licencia sanitaria de funcionamiento clase I serán expedidos por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. El Ministerio de Salud podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud la expedición de los registros sanitarios a los productos elaborados en fábricas de alimentos con licencia sanitaria de funcionamiento clase I, cuando los Servicios Seccionales de Salud cumplan con los requisitos que el Ministerio de Salud establezca para su delegación. Los registros sanitarios otorgados a los productos alimenticios elaborados en fábricas con licencias sanitarias de funcionamiento clase II serán expedidos por los Servicios Seccionales de Salud. Excepción del registro sanitario.

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Constitutional history

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