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Article 36

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 36. Los pleitos que hayan más de tres litigantes todas las notificaciones, con excepción la del traslado de la demandas se harán por edicto, no habrá necesidad de que transcurra el día de que habla el artículo 31 de esta ley, para hacerlas en la forma que se indica. Para cada notificación, el edicto permanecerá fijado las horas iguales de un día natural, pero si la notificación fuere de sentencia definitiva el término del edicto será de cinco días, debiendo informarse respectivamente, por los magistrados o por el juez que la hubieren dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior.

Si por el auto que debe notificarse se ordenare la citación de una de las partes para absolver posiciones y esta no figurase por sí misma en el pleito si no por medio de apoderado, dicha notificación también debe hacerse personalmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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