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Article 68

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la sección primera del formulario . Para uniformidad y unidad de criterio en la elaboración de los formularios se tendrá en cuenta

a)

Código (01): Se anota el número del documento de identificación, autorizado por la Dirección General.

b)

Grado y Cargo (02) y (03): Se escribe la categoría abreviada y el cargo que esté desempeñando.

c)

Apellidos y nombres (04): Se registran los que figuren en el respectivo nombramiento; para el personal femenino casado se registrará en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y luego el nombre.

d)

Lapso (05): Cuando se trate de evaluaciones anuales comprenden desde el 1º de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, en los demás casos se anota fechas correspondientes en números arábigos de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 literal "j". El lapso evaluado se computa en meses y días.

e)

Motivo de evaluación (06): Se marca con una (X) el motivo que haya dado lugar a la evaluación.

f)

Permanencia (07): Se registra el tiempo que lleve en el grado y en la unidad, en años, meses y días de acuerdo a la duración.

g)

Inasistencias al servicio (08): En la casilla correspondiente se registra el día, mes y número de días que faltó al servicio, clase de inasistencia, motivo, justificación mediante la palabra SI o NO.

h)

Vacaciones (09): En la respectiva casilla se anota los años a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el lapso evaluado, la fecha de iniciación y terminación.

i)

Correctivos disciplinarios (10): Se registran los impuestos, indicando la fecha, clase de infracción, motivo, disposición y puntos en contra.

j)

Estímulos (11): Se registran los concedidos indicando la fecha, clase, motivo, disposición y puntos a favor.

k)

Sumarios, informativos, embargos, otros (12): Se anota en la casilla correspondiente clase, la autoridad que haya ordenado su ejecución, motivo y estado del expediente según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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