JurídicoESEN

Article 25

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener:

1.

La designación del juez a quien se dirige.

2.

El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3.

El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4.

El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5.

La indicación de la clase de proceso.

6.

Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.

7.

Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.

8.

Los fundamentos y razones de derecho.

9.

La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

10.

La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 25.Forma y contenido de la demanda.- La demanda deberá contener: la designación del Juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer velar para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia, y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigiar en causa propia no será necesario este último requisito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2158 de 1948