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Article 77

Faltas Gravísimas De Los Notarios

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

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Constituyen faltas imputables a los notarios, además de las faltas gravísimas contempladas en este Código, las siguientes:

1.

Incumplir las obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro, Fondo Cuenta Especial de Notariado, la Administración de Impuestos Nacionales, las demás de carácter oficial y las entidades de seguridad o previsión social.

2.

Ejercer la función por fuera del círculo notarial correspondiente o permitir que se rompa la unidad operativa de la función notarial, esta­bleciendo sitios de trabajo en oficinas de los usuarios.

3.

Dar uso indebido o aprovecharse en su favor o en el de terceros de dineros, bienes o efectos negociables que reciban de los usuarios del servicio, en depósito o para pagos con destinación específica.

4.

La transgresión de las normas sobre inhabilidades, impedimentos, in­compatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, la ley y decretos.

5.

Celebrar convenios o contratos con los usuarios o realizar conductas tendientes a establecer privilegios y preferencias ilegales en la presta­ción del servicio. Son preferencias ilegales, la omisión o inclusión de­fectuosa de los anexos ordenados por ley, según la naturaleza de cada contrato y el no dejar las constancias de ley cuando el acto o contrato contiene una causal de posible nulidad relativa o ineficacia.

Parágrafo

Las faltas gravísimas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

02

Constitutional history

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