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Article 20

De Las Funciones De Los Comités De Vigilancia Epidemiológica A Nivel Regional

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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01

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De las funciones de los comités de vigilancia epidemiológica a nivel regional . Los Comités de Vigilancia Epidemiológica a nivel regional tendrán las siguientes funciones

1.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto y las normas que, con fundamento en el mismo o en la ley establezca el Ministerio de Salud.

2.

Dirigir, asesorar y evaluar las actividades de vigilancia epidemiológica y de laboratorio de salud pública que se desarrollen en este nivel y en el nivel local, dentro del área de influencia.

3.

Analizar y utilizar la información generada por la Unidad de Información del respectivo nivel.

4.

Notificar al nivel Seccional o Nacional la información analizada correspondiente, inmediatamente o en forma periódica, utilizando la vías más expedita, según las normas que establezca el Ministerio de Salud.

5.

Notificar a la jefatura de la Unidad Regional la información epidemiológica de su área y formular las recomendaciones pertinentes. 6 Dirigir, asesorar y evaluar el Programa de Control de Infecciones Intrahospitalarias, por intermedio de los Comités de infecciones Intrahospitalarias.

02

Constitutional history

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