Los Comandantes de cuerpos de tropa, Bases Aéreas o Navales, o Capitanes de buques de guerra: 1°. Conocen, en primera instancia, de los procesos menores cuando el sindicado tiene el grado de Capitán del Ejército o de oficial inferior, o los equivalentes navales de su grado, o pertenecen al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o son particulares sometidos a la jurisdicción penal militar. 2°. Son jueces sustanciadotes, encargados de la calificación de los sumarios, y de primera instancia en los procesos mayores en que se falla con intervención de Consejos de Guerra Ordinarios o Verbales, relativos a personal de soldados, clases, suboficiales, marinería o personal auxiliar civil que forma parte de las Fuerzas Militares. 3°. Son jueces sustanciadotes y de primera instancia en los procesos mayores que se fallan con intervención de Consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando el sindicado tiene grado de Capitán del Ejército, de la Fuerza Aérea Colombiana o los equivalentes navales, o uno inferior, o pertenecen al personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción penal militar.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 33
Los Comandantes De Cuerpos De Tropa, Bases Aéreas O Navales, O Capitanes De Buques De Guerra: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
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02
Constitutional history
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