Competencia. De la solicitud de acumulación conocerá el Juez que trámite el proceso más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, según fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita ante un Juez de mayor jerarquía, este será el competente. La antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo, o de la práctica de las medidas cautelares. En los tribunales, la solicitud será resuelta por el Magistrado ponente de la sala que conoce del proceso más antiguo. Quien decrete la acumulación aprehenderá el conocimiento de los procesos reunidos.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 158
Competencia
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.