Tasa de interés moratorio especial por aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. Para la liquidación de los intereses de mora correspondientes a las obligaciones por concepto de aportes al Subsistema de Seguridad Social en Salud, correspondientes a periodos de autoliquidación anteriores al mes de septiembre del año 2001, cuyo pago o acuerdo de pago se realice entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de mayo del año 2002, se aplicará la tasa del seis por ciento (6%) anual. A partir del primero (1º) de junio del año 2001, la tasa de interés de mora aplicable a dichas obligaciones, se regirá por las normas aplicables para los tributos del orden nacional. En el caso del pago extemporáneo de obligaciones por aportes que correspondan a los periodos de autoliquidación del mes de septiembre del año 2001 y siguientes, aplicará la tasa de interés moratorio indicada en el inciso anterior.
Decreto 2888 de 2001 →In force
Article 78
Tasa De Interés Moratorio Especial Por Aportes Al Sistema De Seguridad Social En Salud
Decreto 2888 de 2001 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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