En caso de renovación de cultivos de mediano o tardío rendimiento, la renta presuntiva solo empezará a computarse a partir del momento en que entren en producción económica, cuando se cumplan los siguientes requisitos
Que la renovación cubra no menos de un 75% de la totalidad del área sembrada en el predio con el respectivo cultivo y que ella se realice en un período no superior a los 3 años;
Que la renovación obedezca, no a prácticas culturales ordinarias para el respectivo cultivo, sino al propósito de sustituir una plantación de bajo rendimiento por otra más productiva.
Que la renovación se adelante con sujeción a un plan técnicamente elaborado.
Estos hechos deberán ser comprobados mediante certificación expedida por la entidad que haya prestado asistencia técnica al cultivo, siempre que se encuentre autorizada por el Ministerio de Agricultura. Renta líquida inferior a la mínima presuntiva