Para ascender a Capitán, en la clase de combatiente, de Intendencia y de Material de Guerra, se requiere, además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, haber hecho con buenos resultados el curso de aplicación en la escuela del arma o servicio respectivo.
Queda facultado el Gobierno para resolver por medio de examen, el ascenso al grado de que trata el presente artículo, cuando falten escuelas de armas o servicios.