Son funciones del Secretario: Autorizar con su firma los actos de la Junta Administradora y del Director de la Colonia; extender las actas de las sesiones de dicha Junta; hacer los asientos en los libros que debe llevar la Dirección, siguiendo sus instrucciones; arreglar y custodiar el archivo de ambas entidades; aparejar los documentos que necesiten los reos para obtener rebaja de pena o para que se les traslade a otra parte; extender la correspondencia de la Junta Administradora y el Director; recibir y despachar la correspondencia, y todas las demás propias de su empleo o que le atribuya el Director en el ejercicio de su cargo.
Article 10
Son Funciones Del Secretario: Autorizar Con Su Firma Los Actos De La Junta Administradora Y Del Director De La Colonia; Extender Las Actas De Las Sesiones De Dicha Junta; Hacer Los Asientos En Los Libros Que Debe Llevar La Dirección, Siguiendo Sus Instrucciones; Arreglar Y Custodiar El Archivo De Ambas Entidades; Aparejar Los Documentos Que Necesiten Los Reos Para Obtener Rebaja De Pena O Para Que Se Les Traslade A Otra Parte; Extender La Correspondencia De La Junta Administradora Y El Director; Recibir Y Despachar La Correspondencia, Y Todas Las Demás Propias De Su Empleo O Que Le Atribuya El Director En El Ejercicio De Su Cargo
Decreto 347 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Colonia Penal del Meta
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