JurídicoESEN

Article 8

En Cualquier Tiempo, Dentro De Los Periodos De La Exploración, El Contratista Podrá Renunciar Al Contrato Y Devolver Los Terrenos Materia De La Concesión, Cuando Comprobare Ante El Ministerio De Minas Y Petróleos Que El Resultado De Los Estudios Geológicos, Geofísicos, Sismográficos U Otros Que Hubiere Realizado De Acuerdo Con Los Más Modernos Procedimientos De La Técnica, No Justifican La Exploración Con Taladro, O La Continuación De Ésta, Si Ya Se Hubiere Iniciado

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. En cualquier tiempo, dentro de los periodos de la exploración, el contratista podrá renunciar al contrato y devolver los terrenos materia de la concesión, cuando comprobare ante el Ministerio de Minas y Petróleos que el resultado de los estudios geológicos, geofísicos, sismográficos u otros que hubiere realizado de acuerdo con los más modernos procedimientos de la técnica, no justifican la exploración con taladro, o la continuación de ésta, si ya se hubiere iniciado. El Ministerio decidirá sobre la renuncia dentro de los sesenta días de presentada por el contratista. Vencido este término sin que haya proferido providencia sobre el particular, se entenderá aceptada la renuncia para todos los efectos legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 10 de 1950