JurídicoESEN

Article 32

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Terminada la etapa de investigación preliminar, el Secretario procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a rendir un informe al Presidente del Consejo Seccional, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo, proceda a calificar lo actuado, mediante providencia motivada, en la cual se determinará si hay o no mérito para adelantar proceso formal disciplinario, contra el profesional acusado y en caso afirmativo, formulará el correspondiente pliego de cargos. Si no encontrare mérito para seguir la actuación, ordenará en la misma providencia el archivo del expediente, informando suscintamente al Consejo en la siguiente sesión ordinaria del mismo, para que quede consignado en el acta respectiva, comunicando a la vez al interesado la decisión adoptada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2500 de 1987