Quien fabrique, posea, compre, enajene en cualquier forma, o reciba para reparación armas, municiones o explosivos, contraviniendo las disposiciones del presente Decreto, será castigado con el decomiso de los elementos materia de la violación, y con una multa de cinco a mil pesos.
La fabricación y posesión de instrumentos o maquinas explosivas, mencionadas en el articulo 7º de la Ley 69 de 1928, serán sancionadas en la forma prescrita por la misma Ley.