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Article 3

El Departamento Administrativo De Planeación, Con Los Antecedentes Que Reúna De Acuerdo A Las Informaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Evaluará Los Proyectos Que Se Sometan A Su Consideración, Y Para Su Aprobación Tendrá En Cuenta, Especialmente, Los Siguientes Criterios: 1) Que El Proyecto Consulte Los Objetivos Y Metas Del Plan General De Desarrollo Económico Y Social, Y Especialmente, Los Señalados En Los Planes De Inversiones Públicas; 2) Que El Proyecto Genere Ocupación, Bien Por La Ejecución Misma De Ese, O Por Su Importancia En Cuanto A La Derivación De Otros Proyectos; 3) Que El Proyecto Contribuya A Fomentar Las Exportaciones Del País; 4) Que El Proyecto Contribuya A Sustituir Importaciones, Para Lo Cual Se Estudiará La Incidencia De Éste En La Balanza De Pagos Del País; 5) Que El Proyecto, Para Su Financiamiento, Contemple Contribución Externa Y Por Lo Tanto Requiera Contrapartida Nacional O Financiamiento Interno; 6) Que El Proyecto Genere Mayores Ingresos O Logre Su Autofinanciación; 7) Que El Proyecto Utilice Totalmente O En Gran Proporción Insumos De Carácter Nacional; 8) Que El Proyecto, A Excepción De Los De Carácter Social, No Demanden Cuantiosos Recursos Para Su Sostenimiento Posterior; 9) Que El Proyecto Tenga Importancia Desde El Punto De Vista Del Desarrollo Regional Y Que Consulte Una Amplia Zona De Influencia; 10) Que El Proyecto Contribuya A Solucionar Los Problemas En Materia De Infraestructura Del País; 11) Que El Proyecto Tenga Un Coeficiente De Rentabilidad Y Vida Útil Aceptable, Y } 12) Que El Proyecto No Cumple Una Función Paralela Con Inversiones Que Ejecuten Otras Entidades

Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965

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01

Text of the article

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º. El Departamento Administrativo de Planeación, con los antecedentes que reúna de acuerdo a las informaciones a que se refiere el artículo anterior, evaluará los proyectos que se sometan a su consideración, y para su aprobación tendrá en cuenta, especialmente, los siguientes criterios: 1) Que el proyecto consulte los objetivos y metas del Plan General de Desarrollo Económico y Social, y especialmente, los señalados en los Planes de Inversiones Públicas; 2) Que el proyecto genere ocupación, bien por la ejecución misma de ese, o por su importancia en cuanto a la derivación de otros proyectos; 3) Que el proyecto contribuya a fomentar las exportaciones del país; 4) Que el proyecto contribuya a sustituir importaciones, para lo cual se estudiará la incidencia de éste en la Balanza de Pagos del país; 5) Que el proyecto, para su financiamiento, contemple contribución externa y por lo tanto requiera contrapartida nacional o financiamiento interno; 6) Que el proyecto genere mayores ingresos o logre su autofinanciación; 7) Que el proyecto utilice totalmente o en gran proporción insumos de carácter nacional; 8) Que el proyecto, a excepción de los de carácter social, no demanden cuantiosos recursos para su sostenimiento posterior; 9) Que el proyecto tenga importancia desde el punto de vista del desarrollo regional y que consulte una amplia zona de influencia; 10) Que el proyecto contribuya a solucionar los problemas en materia de infraestructura del país; 11) Que el proyecto tenga un coeficiente de rentabilidad y vida útil aceptable, y } 12) Que el proyecto no cumple una función paralela con inversiones que ejecuten otras entidades.

02

Constitutional history

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