El Ministerio de Guerra, por conducto de la Sanidad respectiva, suministrara atención médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos a los empleados civiles, así como a su esposa e hijos legítimos no emancipados. Los hospitales militares y las Jefaturas de Sanidad pueden autorizar servicios en hospitales o clínicas particulares para que sean atendidas las esposas e hijos menores de los empleados civiles, así como para la prestación de los servicios al mismo personal cuando no puedan ser hospitalizados en los establecimiento del Ministerio de Guerra. El empleado civil del Ministerio de Guerra en comisión de cualquier orden en el exterior, tiene derecho para el y los familiares de que trata el Artículo 20 de la Ley 68 de 1963, a las mismas prestaciones en la forma y alcance establecidos en la forma de este decreto. El Ministerio de Guerra reglamentar los servicios de que trata este Artículo.
Decreto 351 de 1964 →In force
Article 53
El Ministerio De Guerra, Por Conducto De La Sanidad Respectiva, Suministrara Atención Médica, Quirúrgica, Odontológica, Servicios Hospitalarios Y Farmacéuticos A Los Empleados Civiles, Así Como A Su Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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