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Article 121

El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional, O El Extranjero Que Deba Obediencia A Colombia A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Revele Los Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Referentes A La Seguridad Del Estado, Ya Comunicando O Publicando Documentos, Dibujos, Planos U Otros Datos Relativos Al Material, Fortificaciones U Operaciones Militares O A Cualquiera Otro Asunto Esencial Para La Defensa De Los Intereses Del País, Ya Facilitando De Otra Manera Su Divulgación, Incurrirá En Presidio, De Dos A Cuatro Años, Y En Multa De Trescientos A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, o el extranjero que deba obediencia a Colombia a causa de su empleo o función pública, que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad del Estado, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares o a cualquiera otro asunto esencial para la defensa de los intereses del país, ya facilitando de otra manera su divulgación, incurrirá en presidio, de dos a cuatro años, y en multa de trescientos a mil pesos. La pena será de dos a seis años de presidio y de trescientos a mil pesos de multa, si los secretos se revelaren al Gobierno de otra Nación o a sus agentes o súbditos. La pena será de seis a quince años de presidio, y de mil a cinco mil pesos de multa, si los secretos se revelaren a un Estado que se halle en guerra contra Colombia, o a sus agentes o súbditos, y de diez a diez y séis años de presidio y mil a dos mil pesos de multa, si la revelación diere lugar a que se interrumpan o turben las relaciones amistosas de Colombia con otra nación. Se aumentarán las penas señaladas hasta en una tercera parte, si el responsable hubiere conocido los secretos en virtud de su carácter de funcionario, o si se hubiere servido de la violencia o el fraude para obtener tal conocimiento. El que maliciosamente obtenga la revelación de los secretos a que se refiere el presente artículo, incurrirá en las penas que le correspondan como coparticipe del delito, según los artículos 19 y 20.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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