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Article 50

Las Valijas Diplomáticas Que Lleguen A Puerto Colombiano Acompañadas De Certificado De La Chancillería De Origen En Que Conste Su Procedencia, Destino Y Peso, Serán Reexpedidas Inmediatamente Por Vía Aérea, Por El Comandante Del Resguardo Nacional De Aduanas Del Puerto De Llegada, Al Comandante Del Resguardo Nacional De La Aduana Interior De Bogotá, Haciendo Constar En Una "planilla Especial De Valijas Diplomáticas" La Procedencia, El Peso, El Destino, La Fecha De Llegada Y Los Números Del Avión Y Del Vuelo

Decreto 3135 de 1956 · Por el cual se determinan los privilegios y prerrogativas de los Agentes Diplomáticos y Consulares acreditados en Colombia

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Text of the article

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Las valijas diplomáticas que lleguen a puerto colombiano acompañadas de certificado de la Chancillería de origen en que conste su procedencia, destino y peso, serán reexpedidas inmediatamente por vía aérea, por el Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas del puerto de llegada, al Comandante del Resguardo Nacional de la Aduana Interior de Bogotá, haciendo constar en una "planilla especial de valijas diplomáticas" la procedencia, el peso, el destino, la fecha de llegada y los números del avión y del vuelo.

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Constitutional history

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