PENSION DE RETIRO POR VEJEZ. El empleado público o trabajador oficial que sea retirado del servicio por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años y, no reúna los requisitos necesarios para tener derecho a pensión de jubilación o de invalidez tendrá derecho a una pensión de retiro por vejez, pagadera por la respectiva entidad, equivalente al veinte por ciento (20%) de su última asignación devengada y un dos por ciento (2%) más por cada año de servicio, tomando como base los factores señalados en el artículo 53 de este Decreto, siempre que carezca de recursos para su congrua subsistencia.
Decreto 2701 de 1988 →In force
Article 46
Decreto 2701 de 1988 · por el cual se reforma el Régimen Prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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