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Article 19

Ley 11 de 1905 · Sobre asignaciones de algunos empleados nacionales

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01

Text of the article

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Art. 19. El Gobierno procederá á reducir el personal del servicio público en todos los Ramos administrativos á lo estrictamente necesario; á suprimir las oficinas y corporaciones que no sean creadas por la Constitución, cuya existencia y atribuciones no sean indispensables, pudiendo encargar á otras de lo que tengan que hacer las que se supriman, y á arreglar con la Junta de Gobernadores el personal de empleados indispensables, tanto nacionales como departamentales en todos los Departamentos, á fin de suprimir los funcionarios que no sean indispensables.

1.° Facúltase al Gobierno para reducir todos los sueldos de los empleados públicos si la situación del Tesoro no permitiere pagar los señalados por la presente Ley, y para restablecerlos á medida que la situación fiscal del país lo permita.

2.° El aumento de sueldos que se decreta por la presente Ley se liquidará y pagará por octavas partes mensuales, a contar del 1.° de Mayo próximo en adelante.

02

Constitutional history

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