JurídicoESEN

Article 4

Una Vez Expedida Por El Ministerio De Justicia La Licencia Correspondiente, El Interesado Solicitará Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial Correspondiente Al Territorio Donde Vaya A Actuar La Inscripción De Su Nombre En La Lista De Intérpretes Oficiales, Para Cuyo Efecto Acompañará Copia De La Licencia Mencionada Y Prestará Ante El Presidente Del Mismo Juramento De Cumplir Bien Y Fielmente Los Deberes De Su Cargo

Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Una vez expedida por el Ministerio de Justicia la licencia correspondiente, el interesado solicitará del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente al territorio donde vaya a actuar la inscripción de su nombre en la lista de intérpretes oficiales, para cuyo efecto acompañará copia de la licencia mencionada y prestará ante el Presidente del mismo juramento de cumplir bien y fielmente los deberes de su cargo. Prestado el juramento se ordenará la inscripción del nombre del intérprete en un libro que se llevará en la Secretaría del Tribunal. En lugar público de la Secretaría de cada Tribunal Superior de Distrito Judicial se fijará la lista de los intérpretes oficiales inscritos, con la especificación de los idiomas en que son idóneos, copia de la cual será remitida por el Presidente del Tribunal a cada uno de los Juzgados de Circuito que funcionan dentro del respectivo Distrito, para que sea igualmente fijada en lugar público de las Secretarías de los mismos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2257 de 1951