° Una vez formado el censo de que trata el artículo 5°, la Junta, previo estudio de las documentaciones que se le hayan presentado y de los datos e informaciones que con respecto a ellas se haya allegado, procederá a determinar si los reclamantes tienen derecho al auxilio, y, en caso afirmativo, fijará proporcionalmente su cuantía por medio de resolución motivada.
Article 7
Una Vez Formado El Censo De Que Trata El Artículo 5°, La Junta, Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Le Hayan Presentado Y De Los Datos E Informaciones Que Con Respecto A Ellas Se Haya Allegado, Procederá A Determinar Si Los Reclamantes Tienen Derecho Al Auxilio, Y, En Caso Afirmativo, Fijará Proporcionalmente Su Cuantía Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 2199 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 91 de 1945, que concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido en la población de Las Flores, del Municipio de San Marcos, del Departamento de Bolívar, el día 25 de agosto de 1945
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