JurídicoESEN

Article 31

El Sena Pagará A Sus Empleados Públicos Permanentes De Tiempo Completo, Cuando Cumplan Cinco (5) O Diez (10) Años De Servicio A La Entidad, Una Suma Equivalente Al Sueldo Que Devengue En La Fecha En Que Se Cause

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Sena pagará a sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, cuando cumplan cinco (5) o diez (10) años de servicio a la entidad, una suma equivalente al sueldo que devengue en la fecha en que se cause. Cuando el empleado público cumpla quince (35.) o veinte (20) años de servicios, dicha prima será de des (2) sueldos. En ningún caso la citada prima será inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00). I Las interrupciones en el servicio por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima quinquenal. El tiempo correspondiente al contrato de aprendizaje; el tiempo de los contratos de auxiliares de 1° administración Sin solución de continuidad; el tiempo servido por el trabajador oficial que se vincule como empleado público y el tiempo del curso de formación para instructores como becarios, se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima i quinquenal. El tiempo de licencia no remunerada disfrutada por el empleado se descontará para efectos del pago de esta prima. Prima de vacaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 594 de 1977