El Sena pagará a sus empleados públicos permanentes de tiempo completo, cuando cumplan cinco (5) o diez (10) años de servicio a la entidad, una suma equivalente al sueldo que devengue en la fecha en que se cause. Cuando el empleado público cumpla quince (35.) o veinte (20) años de servicios, dicha prima será de des (2) sueldos. En ningún caso la citada prima será inferior a seis mil pesos ($ 6.000.00). I Las interrupciones en el servicio por causa de enfermedad, maternidad o por servicio militar obligatorio no afectan la continuidad del tiempo de servicios para lo relacionado con la prima quinquenal. El tiempo correspondiente al contrato de aprendizaje; el tiempo de los contratos de auxiliares de 1° administración Sin solución de continuidad; el tiempo servido por el trabajador oficial que se vincule como empleado público y el tiempo del curso de formación para instructores como becarios, se tendrá en cuenta para la liquidación de la prima i quinquenal. El tiempo de licencia no remunerada disfrutada por el empleado se descontará para efectos del pago de esta prima. Prima de vacaciones.
Article 31
El Sena Pagará A Sus Empleados Públicos Permanentes De Tiempo Completo, Cuando Cumplan Cinco (5) O Diez (10) Años De Servicio A La Entidad, Una Suma Equivalente Al Sueldo Que Devengue En La Fecha En Que Se Cause
Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
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