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Article 22

Modificación De Los Numerales 1 Y 3 Del Artículo 2

Decreto 2640 de 2022 · por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.

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01

Text of the article

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Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquense los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así: 1. Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que deberá pagarse previamente a su inscripción en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestación del servicio para el cual fue habilitado. 3. Una contraprestación por concepto de prórroga de la habilitación, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que deberán pagarse en los términos del

Parágrafo 2

del artículo 2 2.8.4.7. de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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