De las sumas que le queden a la Federación Nacional de Cacaoteros, una vez distribuidas las cuotas de que se habla en el artículo anterior, ésta Federación, como las demás entidades, Comités y Asociaciones estarán obligadas a destinar el setenta y cinco por ciento (75% ) de lo que les corresponde para gastos de servicios de labores, asesorías, consultas técnicas, servicios de extensión y fomento a favor de los cacaoteros de cada sector, a la propaganda del cacao colombiano dentro y fuera del país, a labores de beneficio y clasificación del grano, a organización del mercado nacional e internacional en favor de los cultivadores, a quienes por obligación deberán prestar gratuitamente los servicios que le soliciten. El veinticinco por ciento (25%) restante se invertirá por la Federación, los Comités y las Asociaciones respectivamente, en el pago de los gastos ordinarios de la administración.
Ley 31 de 1965 →In force
Article 5
Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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