Los informes que a particulares o entidades pidan el Presidente de la República, el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario General de la Presidencia sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres deporte, siempre, que tales empleados huyan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palapra respuesta.
Article 16
Los Informes Que A Particulares O Entidades Pidan El Presidente De La República, El Ministro De Correos Y Telégrafos, El Secretario General De La Presidencia Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Libres Deporte, Siempre, Que Tales Empleados Huyan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafo E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta
Decreto 2458 de 1936 · Sobre franquicia telegráfica
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.