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Article 8

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

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01

Text of the article

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La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de las corporaciones financieras, y de las compañías de financiamiento comercial, se determinará teniendo en cuenta el total del capital más las reservas legales en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal. A esta suma se aplicará las siguientes tarifas en la sede principal de la respectiva corporación:

a)

Sobre cien millones de pesos ($100.000.000.00) o menos, cincuenta mil pesos ($50.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) y que no exceda de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($75.000.00) anuales;

c)

Sobre cuantía superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) y que no exceda de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) cien mil pesos ($100.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) y que no exceda de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00), ciento veinticinco mil pesos ($125.000.00) anuales;

e)

Sobre cuantía superior a un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) anuales;

Parágrafo

En caso de que una corporación financiera o una compañía de financiamiento comercial tuviese sucursal o agencia, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, en una ciudad distinta a su sede principal, el impuesto de Industria y Comercio será liquidado así:

a)

La mitad de lo que paga en el municipio de su sede social, si la sucursal o agencia estuviese situada en ciudad de más de doscientos cincuenta mil habitantes, según el último censo nacional;

b)

La tercera parte de lo que paga en el municipio de su sede social si la sucursal o agencia estuviese situada en ciudad de menos de doscientos cincuenta mil habitantes, según el último censo nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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