Art. 9°. Para instaurar una reclamación es indispensable que el reclamante, o quien legalmente lo represente, acompañe a su demanda, además de las pruebas en que la funde, cuando éstas consistan en informaciones de nudo hecho , una relación de los objetos suministrados o expropiados, ratificadas con juramento ante la Comisión o ante el respectivo Juez del Circuito. Los cesionarios y los apoderados no podrán jurar esta relación. El individuo a quien se compruebe alguna falsedad relativa a los hechos que asegure en la relación jurada, perderá el derecho que tenga para reclamar contra el Gobierno, sin perjuicio de las penas a que se haga acreedor por el delito de perjurio.
Decreto 104 de 1903 →In force
Article 9
Decreto 104 de 1903 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de los suministros, empréstitos y expropiaciones causados durante la rebelión que empezó el 18 de octubre de 1899
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.