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Article 4

El Pago De Los Viáticos A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Hará Efectivo Mediante La Presentación De La Respectiva Cuenta De Cobro Debidamente Visada, Acompañada De Copia Autentica De La Resolución O Providencia Que Confiera La Comisión Y Del Certificado Sobre Cumplimiento De Ésta, Expedido Por El Secretario General Del Ministerio O Por Los Jefes De Departamento Del Mismo, Si Se Trata De Empleados De Planta Del Ministerio O De Fuera De La Capital Que Hayan De Ejercer Funciones En Ésta; Del Ingeniero Jefe De La Obra, Zona O Empresa, O Del Administrador De La Obra, Cuando Los Empleados Dependan Inmediatamente De Éstos, O Del Alcalde Del Lugar En Que Deba Cumplirse La Comisión, Cuando Ésta Haya De Llevarse A Cabo Por El Ingeniero O Jefes O Administradores De Obras, Zonas O Empresas Que No Residan En La Capital De La Republica

Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

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Text of the article

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° El pago de los viáticos a que se refiere el presente Decreto se hará efectivo mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro debidamente visada, acompañada de copia autentica de la resolución o providencia que confiera la comisión y del certificado sobre cumplimiento de ésta, expedido por el Secretario General del Ministerio o por los Jefes de Departamento del mismo, si se trata de empleados de planta del Ministerio o de fuera de la capital que hayan de ejercer funciones en ésta; del Ingeniero Jefe de la Obra, Zona o Empresa, o del Administrador de la Obra, cuando los empleados dependan inmediatamente de éstos, o del Alcalde del lugar en que deba cumplirse la comisión, cuando ésta haya de llevarse a cabo por el Ingeniero o Jefes o Administradores de Obras, Zonas o Empresas que no residan en la capital de la Republica.

02

Constitutional history

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