Artículo segundo. De la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), apropiada en el artículo anterior, se tomará una cantidad adecuada, a juicio de la Junta de que en adelante se habla, para la adquisición de los equipos y elementos que con más urgencia requiera el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Tumaco; y los dineros restantes serán distribuidos en la forma más conveniente entre los damnificados por el incendio en cuestión, principalmente para la construcción de sus viviendas. De todo ello se encargará, una Junta que al efecto se constituye y que estará integrada por el señor Vicario Apostólico de Tumaco, un Delegado del señor Gobernador de Nariño, el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del lugar.
Decreto 2256 de 1963 →In force
Article 2
Decreto 2256 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública al Municipio de Tumaco
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.