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Article 25

Decreto 1697 de 1994 · por le cual se reglamenta el Servicio Postal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Tarifas de los servicios postales. Las tarifas de los servicios postales gozarán de un régimen de libertad vigilada por el Ministerio de Comunicaciones, el cual podrá intervenir cuando así lo considere necesario. Con todo, el Ministerio de Comunicaciones podrá fijar cuando lo estime conveniente, parámetros tarifarios mínimos o máximos, a fin de regular forma la prestación de algunos de los servicios postales, sin perjuicio de los regímenes tarifarios establecidos en el decreto para el servicio de Mensajería Especializada y de los que en materia tarifaria dispongan las normas internacionales. El Ministerio de Comunicaciones publicará trimestralmente las tarifas determinadas por la Administración Postal para los servicios de correos, a efecto de lo dispuesto en el literal d), numeral 19 del artículo 17 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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