Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las dependencias detalladas en la Resolución 3872 de 1973, aprobará las respectivas solicitudes de autorización parcial del auxilio de cesantía, previa la comprobación da la autorización del fondo social o sección de vivienda por parte de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, así como de la inscripción como entidad constructora ante la Superintendencia Bancaria, mediante certificación expedida por tales entidades donde conste: el nombre de la entidad cooperativa, el tipo de programa y la ciudad donde se desarrolle. Las certificaciones se acreditarán por una sola vez por parte de la Cooperativa que lleve a cabo el plan, las que se remitirán a la correspondiente oficina del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para tener efecto en todos los casos.
Decreto 937 de 1979 →In force
Article 3
Decreto 937 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto 2351 de 1965
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.