De los derechos de uso del espectro radioeléctrico y su recaudación. El Ministerio de Comunicaciones establecerá los cánones que por derechos de utilización del espectro radioeléctrico, deben pagar al Fondo de Comunicaciones los concesionarios y demás entidades autorizadas para operar redes satelitales. Estos derechos pueden ser pagados por los usuarios del segmento espacial, directamente, o a través de los proveedores de segmento espacial que hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio para actuar como recaudadores de estos derechos, en los términos que establece el artículo 24 del presente Decreto.
Decreto 1137 de 1996 →In force
Article 23
Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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