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Article 14

De Las Funciones De La Comisión Nacional Del Servicio Civil

Ley 27 de 1992 · por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política, se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado, se otorgan unas facultades y se dictan otras disposiciones.

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Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil como responsable de la administración y vigilancia de la carrera de los empleados del Estado, con excepción de aquellas que tengan carácter especial:

a)

Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera de los empleados a nivel nacional y territorial. En caso de infracción de las mismas, solicitar a la autoridad competente la imposición de las sanciones de multa, suspensión o destitución a los infractores.

b)

Conocer, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo dejarlos sin efecto, total o parcialmente; excluir de las listas de elegibles a las personas que hubieren incurrido en violación a las leyes o los reglamentos que regulan la administración de personal civil al servicio del Estado y ordenar la revocatoria de nombramientos u otros actos administrativos, si comprobare que éstos se efectuaron con violación de las normas que regulan la materia.

c)

Recomendar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, iniciativas, estudios e investigaciones en áreas relacionadas con la administración de personal.

d)

Absolver privativamente las consultas sobre administración de personal que formulen los distintos organismos del Estado y las organizaciones de empleados del mismo, en los casos en los cuales no le corresponda hacerlo a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o al Departamento Administrativo del Servicio Civil,; cuyos conceptos no serán obligatorios.

e)

Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal. En caso de infracción, solicitar a la autoridad competente la imposición de las sanciones de multa, suspensión o destitución a los infractores.

f)

Cooperar con el Gobierno y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

g)

Delegar sus funciones en las comisiones seccionales del Servicio Civil.

h)

Dictar su propio reglamento y el de las comisiones seccionales.

i)

Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por las Comisiones Seccionales del Servicio Civil, y

j)

Las demás que le sean legalmente asignadas.

Parágrafo

El Gobierno señalará los honorarios a que tengan derecho los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de sus Comisiones Seccionales.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-372/99Constitutional review · «Parágrafo»STRUCK DOWN· in part
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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