° Las sociedades de arrendamiento financiero o leasing que de conformidad con el
del artículo 12 de la Ley 35 de 1993, queden disueltas por ministerio de la ley deberán adelantar a partir del 8 de enero de 1994 el correspondiente proceso de liquidación, siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en el Código de Comercio.