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Article 2

Los Encargados Del Registro Del Estado Civil De Las Personas Solo Pueden Efectuar Los Registros De Nacimiento Cuando Sea Presentada, Por Los Interesados, La Persona Cuya Inscripción Se Trata, A Fin De Que Pueda Darse Cumplimiento Al Requisito De Toma De Huellas Para Plena Identificación

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

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01

Text of the article

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º Los encargados del registro del estado civil de las personas solo pueden efectuar los registros de nacimiento cuando sea presentada, por los interesados, la persona cuya inscripción se trata, a fin de que pueda darse cumplimiento al requisito de toma de huellas para plena identificación. Las huellas digitales se tomaran a todos los registrados exceptuando los menores de un mes de nacidos que presenten dificultades técnicas para dicha toma. Mientras se proveen los elementos y sistemas adecuados para la implantación generalizada de las huellas plántales, estas se tomaran solamente para los registrados menores de un año de edad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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