La autoridad Metropolitana Distrital o Municipal correspondiente definirá las condiciones de servicio del nivel de lujo que requiera en su jurisdicción y someterá su adjudicación a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión. Para los efectos aquí previstos tendrá en cuenta las especificaciones, capacidad, disponibilidad, seguridad y comodidad de los equipos y su uso por los discapacitados, la accesibilidad de los usuarios al servicio, el recorrido, duración y frecuencias de despacho, las condiciones socioeconómicas de los usuarios, paraderos, terminales y los demás que determine. CAPITULO V Alternativas de acceso al servicio SECCION I Modificación de ruta, reestructuración de horarios, cambio de clase de vehículo y cambio de nivel de servicio
Decreto 1558 de 1998 →In force
Article 34
La Autoridad Metropolitana Distrital O Municipal Correspondiente Definirá Las Condiciones De Servicio Del Nivel De Lujo Que Requiera En Su Jurisdicción Y Someterá Su Adjudicación A La Expedición De Un Permiso O A La Celebración De Un Contrato De Concesión
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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