JurídicoESEN

Article 12

El Monto De Las Suscripciones De Los Trabajadores Y De Las Contribuciones De Las Empresas Se Invertirá En Los Valores Enumerados En El Articulo 11 Del Decreto 2368 De 1960, Y En Préstamos A Los Tenedores De Libretas De Ahorro E Inversión

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El monto de las suscripciones de los trabajadores y de las contribuciones de las empresas se invertirá en los valores enumerados en el Articulo 11 del Decreto 2368 de 1960, y en préstamos a los tenedores de libretas de ahorro e inversión. Los fondos mutuos de inversión podrán mantener en caja o depositada en Bancos del país la cantidad que prudentemente estimen necesaria para atender a sus obligaciones inmediatas. Las inversiones deberán ser diversificadas, procurando establecer una conveniente proporción de los valores de renta variable con los de renta fija, a fin de obtener un rendimiento estable y seguro. Las inversiones en valores de renta variable no serán superiores al setenta por ciento (70%) del total invertido en valores. La junta directiva del fondo, con aprobación del superintendente Bancario, reglamentará las circunstancias y modalidades de la inversión en préstamos, la que no podrá exceder del diez por ciento (10%) del monto de los recursos del fondo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2968 de 1960