° Los Oficiales de Sanidad Militar y de Justicia de las Fuerzas Militares que se retiren temporalmente a solicitud propia, antes de cumplir quince años de servicio, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido para la Caja de Sueldos de Retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.
Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplir quince años de servicio activo, el Oficial de Sanidad y el de Justicia tienen derecho a sueldo, de retiro en las condiciones fijadas por el artículo 32 del Decreto-ley1123 de 1942.