Quince días antes de poner en libertad a un condenado, el Director del Establecimiento, de acuerdo con el Consejo de disciplina, procurara que por todos los medios estén a su alcance, inclusive interesado en la entidades oficiales o particulares encargadas de velar por la protección y ayuda de los expenados, con el fin de que estos obtengan trabajo al ser liberados.
Article 222
Quince Días Antes De Poner En Libertad A Un Condenado, El Director Del Establecimiento, De Acuerdo Con El Consejo De Disciplina, Procurara Que Por Todos Los Medios Estén A Su Alcance, Inclusive Interesado En La Entidades Oficiales O Particulares Encargadas De Velar Por La Protección Y Ayuda De Los Expenados, Con El Fin De Que Estos Obtengan Trabajo Al Ser Liberados
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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