Artículo tercero. Para la expedición de los certificados de tradición, libertad, propiedad, suficiencia de título, de vigencia o de cancelación de inscripciones de que habla la ley, las Oficinas de Registro disponen de los siguientes plazos
Ocho días para los veinte (20) años o más;
Cuatro días para los de cinco (5) a veinte (20) años, y
Dos días para los de menos de cinco (5) años.