° Los representantes legales de los establecimientos públicos del orden nacional deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto por conducto de las Oficinas de Planeación de los organismos a los cuales están adscritas, informes de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos discriminados por objeto del gasto y fuentes de financiación correspondiente al mes inmediatamente anterior. Estos informes se enviarán dentro del mes siguiente al mes de ejecución que se reporta. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto– consolidará la anterior información la cual servirá de base para el manejo de la programación y ejecución presupuestal.
Article 2
Los Representantes Legales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Deberán Presentar A La Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Las Oficinas De Planeación De Los Organismos A Los Cuales Están Adscritas, Informes De La Ejecución Presupuestal De Ingresos Y Gastos Discriminados Por Objeto Del Gasto Y Fuentes De Financiación Correspondiente Al Mes Inmediatamente Anterior
Decreto 1031 de 1988 · por el cual se reglamentan los artículos 150 y 151 del Decreto extraordinario 294 de 1973.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.