º. El Ministerio de Minas y Energía, con base en la información referida a la producción suministrada por las respectivas compañías operadoras del campo de hidrocarburos que esté ubicado en límites de uno o más municipios, la cual debe ser obligatoria y periódicamente presentada por ellas, determinará porcentualmente la producción correspondiente a cada entidad territorial. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la definición del área del yacimiento, los volúmenes de producción y mediante la aplicación de la fórmula de que trata el siguiente artículo, señalará mediante resolución, el porcentaje de participación en la distribución de regalías que como producto de la explotación del yacimiento, corresponda a cada entidad territorial.
Decreto 3229 de 2003 →In force
Article 5
º
Decreto 3229 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo octavo de la Ley 756 de 2002.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.