º. Cuando por causa de muerte se asigne a varios asignatarios el usufructo, el uso o la habitación, cada una de tales asignaciones causará el impuesto por separado, de acuerdo con las tarifas de la ley, en proporción a los respectivos derechos, y tomando en cuenta la edad del respectivo asignatario, si fuere el caso. La misma división se hará entre los varios asignatarios de la nuda propiedad.
Decreto 1020 de 1936 →In force
Article 7
Cuando Por Causa De Muerte Se Asigne A Varios Asignatarios El Usufructo, El Uso O La Habitación, Cada Una De Tales Asignaciones Causará El Impuesto Por Separado, De Acuerdo Con Las Tarifas De La Ley, En Proporción A Los Respectivos Derechos, Y Tomando En Cuenta La Edad Del Respectivo Asignatario, Si Fuere El Caso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.