JurídicoESEN

Article 10

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 10. Para constituir el capital que debe suministrar el Gobierno al Banco,queda autorizado el Poder Ejecutivo para tomarlo de la suma que se haya contratado o qué se contrate, en virtud del articulo 11 de la lei 51 de mil ochocientos setenta i nueve, o de los rentas públicas en jeneral con cualquiera operacion del Tesoro que con este fin tenga a bien ejecutar.

1.° El Gobierno de la Union se reserva la facultad de acuñar por cuenta propia la moneda hasta de cincuenta centavos a la lei de seiscientos sesenta i seis milésimos i ochocientos treinta i cinco milésimos, de acuerdo con el Código Fiscal i en 1a proporcion que estimo conveniente el Poder Ejecutivo, según las necesidades del país.

2.° Si el Poder Ejecutivo lo cree necesario, emitirá hasta cien mil pesos en moneda de nikel de dos i medio i uno i cuarto centavos, fijando el tipo i tamaño de ellas; i si no fuere posible acuñar dichas monedas en el pais, podrá contratar esta operacion en el estranjero, tomando las precauciones convenientes para evitar el fraude.

3.° Tambien podrá el Poder Ejecutivo comprar barras de plata hasta por un millón de pesos i hacerlas amonedar en el pais, o en el estranjero, a la lei de seiscientos sesenta i seis milésimos i ochocientos treinta i cinco milésimos, respectivamente, conforme al Código Fiscal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 39 de 1880