º Con la previa autorización del Gobierno la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar compañías subsidiarias para el establecimiento o explotación de servicios telefónicos intermunicipales y de plantas telefónicas locales en que entren como accionistas los Departamentos y los Municipios, o las personas o entidades particulares y los Municipios, o las personas o entidades particulares que presten tales servicios a virtud de concesión o permiso del Gobierno. Salvo lo que disponga el Gobierno en el decreto de autorización, la Empresa Nacional deberá tener la mayoría de las acciones en tales compañías.
Article 7
Con La Previa Autorización Del Gobierno La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Podrá Organizar Compañías Subsidiarias Para El Establecimiento O Explotación De Servicios Telefónicos Intermunicipales Y De Plantas Telefónicas Locales En Que Entren Como Accionistas Los Departamentos Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Y Los Municipios, O Las Personas O Entidades Particulares Que Presten Tales Servicios A Virtud De Concesión O Permiso Del Gobierno
Decreto 2056 de 1947 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
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