Articulo 41 . Quienes fueren designados miembros de la Junta de Propietarios de una obra deberán posesionarse ante el Director Ejecutivo de la Corporación en los diez (10) días siguientes a la comunicación de su elección. Corresponderá al Director Ejecutivo de la Corporación la convocatoria de los representantes elegidos, cuantas veces sea necesario en el proceso de la obra y hasta la liquidación de ésta, para todos los efectos legales. El Director Ejecutivo citara a reunión cuando lo considere conveniente. Para sus reuniones requiere como quórum la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones y conceptos se adoptaran con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que la integran, al menos. La Junta Directiva designara Presidente y Secretario, de su seno, para periodo indefinido, nombramientos que podrán ser revocados en cualquier tiempo. El Presidente y el Secretario de la Junta serán los voceros de ella ante la Corporación. De todas sus reuniones se levantara la correspondiente acta por duplicado, con destino un ejemplar a la Corporación y el otro al archivo de la Junta de Propietarios.
Decreto 2709 de 1983 →In force
Article 41
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.