JurídicoESEN

Article 4

º El Articulo 111 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "artículo 111: Responsabilidad Por Pérdida O Retiro De Mercancías En Zonas Francas: Las Personas Naturales O Jurídicas Arrendatarias O Propietarias De Bodegas O Instalaciones Ubicadas Dentro Del Perímetro De Las Zonas Francas Responderán Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Las Mercancías Que Sean Sustraídas De Sus Recintos O Pérdidas En Ellos

Decreto 1577 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El articulo 111 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: "Artículo 111: responsabilidad por pérdida o retiro de mercancías en Zonas Francas: las personas naturales o jurídicas arrendatarias o propietarias de bodegas o instalaciones ubicadas dentro del perímetro de las Zonas Francas responderán ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas de sus recintos o pérdidas en ellos. De igual manera, la entidad administradora de la Zona Franca responderá ante la Nación por los derechos de importación, el impuesto a las ventas y las sanciones a que haya lugar, de las mercancías que sean sustraídas de sus recintos o pérdidas en ellos, en los casos no previstos en el inciso anterior".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1577 de 1992