º El articulo 111 del Decreto 2666 de 1984 quedará así: "Artículo 111: responsabilidad por pérdida o retiro de mercancías en Zonas Francas: las personas naturales o jurídicas arrendatarias o propietarias de bodegas o instalaciones ubicadas dentro del perímetro de las Zonas Francas responderán ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas de sus recintos o pérdidas en ellos. De igual manera, la entidad administradora de la Zona Franca responderá ante la Nación por los derechos de importación, el impuesto a las ventas y las sanciones a que haya lugar, de las mercancías que sean sustraídas de sus recintos o pérdidas en ellos, en los casos no previstos en el inciso anterior".
Article 4
º El Articulo 111 Del Decreto 2666 De 1984 Quedará Así: "artículo 111: Responsabilidad Por Pérdida O Retiro De Mercancías En Zonas Francas: Las Personas Naturales O Jurídicas Arrendatarias O Propietarias De Bodegas O Instalaciones Ubicadas Dentro Del Perímetro De Las Zonas Francas Responderán Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Las Mercancías Que Sean Sustraídas De Sus Recintos O Pérdidas En Ellos
Decreto 1577 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de Aduanas.
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